Congreso nacional aprueba policía militar
En una kilométrica sesión, el Congreso Nacional, aprobó al filo de la medianoche de este miércoles, en tercer y último debate, el decreto que da vida a la Policía Militar de Orden Público (PMOP) a la que se le agregaron varios artículos nuevos.
El proyecto de decreto fue presentado por el presidente de la comisión de dictamen, Daniel Flores, quien aseguró que el proyecto es producto de la socialización con diferentes sectores de la sociedad.
En el artículo uno se crea la PMOP de las Fuerzas Armadas de Honduras con competencia en todo el país integrada por efectivos de la institución castrense cuya función principal es dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República para garantizar la soberanía de la República, el mantenimiento y la conservación del orden público, así como acudir en auxilio a la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional.
Ley de inteligencia Nacional:
Aprobada en mayo de 2012, tiene como propósito concentrar toda la información que produzca la Cancillería de la República, la Policía Nacional, la Unidad de Inteligencia (C2)- de las Fuerzas Armadas y de la Unidad de Información Financiera. La norma regirá a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), que comanda el general de Brigada Julián Pacheco Tinoco.
Reforma al artículo 71 de la Constitución de la República, mediante la que se modificó el tiempo de detención de los hondureños de 24 a 48 horas, sin ser puestos a la orden de la autoridad competente.
Ley para la Intervención de las Telecomunicaciones Privadas: esta normativa más conocida como escuchas telefónicas, es vigente desde enero de 2012 y permite la intervención de las comunicaciones privadas por parte del Estado. Los congresistas adujeron que la intervención solo se aplicará a personas sospechosas de cometer delitos como narcotráfico, secuestro, asesinato y terrorismo.
Reforma a la Ley Orgánica de las FF AA que autoriza a los militares a ejercer funciones de policías. Pueden participar en desalojos y patrullajes en la vía pública.
Ley de las Asociaciones Público-Privadas (APP): más conocida como Ley de Concesiones que dio paso a la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (Coalianza), que es un ente desconcentrado que depende directamente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio público y se encarga de gestionar y promover los proyectos y procesos de las alianzas público privadas.
Extradición de hondureños: para lograrlo se reformó el Artículo Constitucional 102, que impedía la extradición de los hondureños. Es vigente desde enero de 2012 y en su aprobación los diputados tuvieron sumo cuidado de excluir de la extradición los delitos políticos, comunes y conexos. Para hacer efectiva la figura de la extradición, habrá que establecer convenios con cada país que lo requiera.
Regímenes Especiales de Desarrollo (RED) o ciudades modelos: se reformaron tres artículos pétreos de la Constitución de la República, el 294, el 303 y el 329. Con esto se dio paso a la creación de ciudades autónomas y 11 regímenes especiales. Entre ellos, centros financieros internacionales que podrán ser creados en cualquier parte de la República, cualquier ciudad, con sus propias leyes. Otros regímenes refieren a zonas económicas, agroindustriales, mineras y forestales.
La polémica nueva Ley de Minería: según expertos en la materia, esta normativa es peor que su antecesora que llevaba siete años de vigencia. Entre los puntos negativos se señala que el artículo 47 afectará la soberanía del país porque permite que además de las empresas mineras, otros Estados sean beneficiados con una concesión.
Juicio Político: mediante el cual el Congreso Nacional podrá separar de sus funciones al Presidente de la República y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. También podrá revisar la conducta administrativa de los poderes Ejecutivo y Judicial, Tribunal Superior de Cuentas, Tribunal Supremo Electoral, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, instituciones descentralizadas y demás del Estado.
Ley de Ordenamiento de las Finanzas Pública Honduras 2013
Con esta Ley quedan derogadas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías con dispensa, haciendo una serie de excepciones, además se determina que el Impuesto Sobre Ventas pasa de ser de 12% a 15% y se incluye que deberán pagar este impuesto los usuarios de telefonía móvil, televisión por suscripción y demás servicios de telecomunicaciones; solo se exceptúa el servicio de telefonía fija.
Además, se derogó el artículo 464 del Código del Trabajo el cual exoneraba de pagar impuestos nacionales y municipales a las organizaciones sociales.
Otra disposición de la Ley es fijar que sean 35 los productos de la canasta básica exentos del Impuesto Sobre Ventas.
Asimismo, crea una tasa de 3% como “contribución especial” sobre todas las ventas netas realizadas por las personas naturales y jurídicas en el mercado nacional.
Canasta básica exenta del ISV
• Costilla de res fresca o refrigerada
• Tajo de res fresco o refrigerado
• Costilla de cerdo, fresca o refrigerada
• Carne de pollo entero fresco o refrigerado
• Pescado blanco entero, fresco o refrigerado (tilapia)
• Leche natural de vaca
• Leche pasteurizada envasada
• Leche entera en polvo envasada para la venta al por menor
• Mantequilla crema fresca
• Queso blanco fresco
• Huevos frescos de gallina
• Papas frescas o refrigeradas
• Tomate fresco o refrigerado
• Cebollas frescas o refrigeradas
• Repollo fresco o refrigerado
• Frijoles rojos
• Frijoles negros
• Yuca
• Plátanos frescos
• Bananos
• Naranja
• Café tostado en grano o molido, sin descafeinar
• Maíz blanco
• Arroz Corriente (arroz blanqueado sin pulir ni glasear)
• Arroz Corriente (arroz partido)
• Harina de Trigo
• Harina de Maíz
• Manteca comestible de origen vegetal empacada o a granel
• Azúcar de caña morena
• Azúcar de caña blanca
• Pan blanco redondo
• Tortilla de maíz a granel o en bolsa
Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, congelados
• Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, sin congelar
• Sal común yodada
• Tajo de res fresco o refrigerado
• Costilla de cerdo, fresca o refrigerada
• Carne de pollo entero fresco o refrigerado
• Pescado blanco entero, fresco o refrigerado (tilapia)
• Leche natural de vaca
• Leche pasteurizada envasada
• Leche entera en polvo envasada para la venta al por menor
• Mantequilla crema fresca
• Queso blanco fresco
• Huevos frescos de gallina
• Papas frescas o refrigeradas
• Tomate fresco o refrigerado
• Cebollas frescas o refrigeradas
• Repollo fresco o refrigerado
• Frijoles rojos
• Frijoles negros
• Yuca
• Plátanos frescos
• Bananos
• Naranja
• Café tostado en grano o molido, sin descafeinar
• Maíz blanco
• Arroz Corriente (arroz blanqueado sin pulir ni glasear)
• Arroz Corriente (arroz partido)
• Harina de Trigo
• Harina de Maíz
• Manteca comestible de origen vegetal empacada o a granel
• Azúcar de caña morena
• Azúcar de caña blanca
• Pan blanco redondo
• Tortilla de maíz a granel o en bolsa
Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, congelados
• Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, sin congelar
• Sal común yodada
Ley Anti-evasión
El primer decreto aprobado contiene dos medidas, una que se aplicará a partir de 2013, la que se refiere al pago del anticipo del uno por ciento en concepto de Impuesto Sobre la Renta a las personas naturales o jurídicas.
La segunda medida es que para efecto de la tributación interna, las personas naturales o jurídicas sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta que realicen transacciones de importación definitiva de bienes con fines comerciales por las diferentes aduanas del país, que no estén inscritos como contribuyentes en la DEI, pagarán en concepto de anticipo un tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre la Renta.
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